A dos horas de París y dentro del espacio europeo, el Reino Unido no es un territorio offshore propiamente. Sin embargo, en el contexto de una deslocalización offshore, este destino ofrece ventajas similares y permite, sobre todo, estructuras onshore/offshore interesantes. Sin duda, el Reino Unido es el paraíso fiscal más útil, lejos de comentarios y otras consideraciones negativas.
La sociedad limitada o limited company (Ltd) es la herramienta ideal para la transición a una sociedad offshore.

Si su sociedad limitada inglesa es propiedad al 100 % de una sociedad offshore, de acuerdo con las autoridades fiscales del Reino Unido, tendrá derecho a recuperar hasta el 95 % (en la práctica se aplica el 80 %) de los beneficios antes de impuestos para su sociedad offshore. Esta estructura se recoge en «Agency Law», que regula los contratos de agencias de representación de las sociedades extranjeras. Ficha a continuación:

 

 

Royaume Uni


¿Cómo se utiliza una sociedad inglesa para la optimización fiscal o qué es el Agency Agreement?

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El Agency Agreement es un contrato de agencia comercial entre dos empresas, matriz y filial.

En Inglaterra, una sociedad que sea al 100 % propiedad de una sociedad offshore de derecho británico (tipo Gibraltar) podrá elaborar y optar a un contrato de agencia que le permita recuperar hasta el 90 % de sus beneficios.

Esta estructura se utiliza principalmente cuando se recurre a una sociedad inglesa, para evitar el impuesto local del 20 %, que en este caso se reduce al 2 %.

De esta manera, la sociedad inglesa es la que realiza la actividad comercial, que transfiere el 90 % de sus beneficios a la matriz de Gibraltar (libre de impuestos) y paga únicamente impuestos por el 10 % restante.

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Contabilidad simplificada para los no residentes

Otra ventaja nada desdeñable de la constitución de una LTD, es la imagen positiva que proyecta ante los clientes. El Reino Unido permite la constitución de una LTD propiedad de una offshore para numerosas actividades. Muy alejada de la imagen de los paraísos fiscales, Londres transmite una imagen indiscutiblemente prestigiosa y seria. Este destino suele responder a una necesidad comercial europea para la facturación de servicios o en el marco de operaciones de importación-exportación fuera de la CEE.

Información: las ventajas

  • No requiere tener ni demostrar un capital social.
  • Gracias a la estructura offshore legal, el impuesto de sociedades puede reducirse hasta el 4 %.
  • El Reino Unido permite usar un director nominee, que permite a la empresa no constar en el registro público.
  • Como cualquier otra empresa no residente, no tendrá que aplicar impuestos en la facturación a sus clientes, y no está sujeto al IVA.

Coste :

Constitución: 2400,00 €
Coste anual de mantenimiento y domiciliación: 1700,00 €
Contabilidad y declaración de impuestos: 1800,00 €